Infracciones de la Ley Antimonopolio
La Ley ‘Antimonopolio’ fija 48 infracciones contra la competencia.
La discriminación de precios o fijación de acuerdos contra libre mercado son infracciones tipificadas en la nueva ley.
Es mala práctica competitiva también la tarjeta de afiliación por la cual el usuario debe cancelar un valor mensual o anual.
Los empresarios deben minimizar los riesgos de sanciones ante la nueva Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, Ley Antimonopolio.
La Ley Antimonopolio fija 48 conductas y prácticas sancionadas por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
27 conductas anti-competencia o anti-mercado son abuso de ese poder de mercado.
21 conductas sancionadas son acuerdos y prácticas restrictivas a la libre competencia.
Cada empresa debe identificar si se tiene una posición de poder de mercado.
Si poseer la capacidad de incidir unilateralmente en precios o en cantidades en el mercado de un producto o servicio determinado.
Si no hay poder de mercado, no hay afectación, según la Ley. Si lo hay, hay que evaluar si se ha abusado del mismo.
El ente regulador puede intervenir haciendo una investigación e imponer sanciones.
La Ley Antimonopolio prohíbe lo que llama precios predatorios y descuentos condicionados.
La venta atada o venta condicionada es una mala práctica competitiva.
Ya no le podrán vender carne con hueso, ni el lleve las buenas con las malas.
La discriminación o diferenciación de precios por lugares o regiones, sin justificación, también se considera como un abuso del mercado.
Empresas no pueden compensar un precio menor en unos productos con uno mayor en otros.
Una empresa que distribuye productos en todo el país no puede -basándome en que existen costos diferentes de transporte-, poner un precio diferente en Guayaquil y otro en Lomas de Sargentillo.
Hay que establecer esa diferencia en los costos de producción para incluirlo en un precio de venta homogéneo.
La venta de un mismo producto en condiciones diferentes para cada cliente también implica que existe un poder para discriminar.
Si a un cliente se le cobra el flete y a otro no, podría hablarse de discriminación.
La infracción también puede darse del lado del comprador, caso que el comprador pueda poner condiciones a sus proveedores.
Subsidios cruzados, injustificados, numeral 12 art. 9.
Los descuentos condicionados en ventas de afiliación o fidelización que impliquen un pago por acceder a esos beneficios son infracciones.
El artículo 10 fija malas prácticas desglosadas en 21 numerales. Entre ellos se establece la fijación de manera concertada -o por manipulación- de precios, tasas de interés, tarifas, descuentos u otras condiciones comerciales o de transacción.
Se estipula como infracción el reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas, así como la discriminación injustificada de precios, condiciones o modalidades de negociación de bienes o servicios.
También está previsto el boicot dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio de la competencia por otras empresas. Suspender concertadamente y de manera vertical, la provisión de un servicio monopólico en el mercado a un proveedor de bienes o servicios público o privado.
Levantar barreras de entrada o salida en un mercado relevante es una práctica restrictiva a la libre competencia.
Si un operador quiere ingresar a competir debe cumplir ciertos requisitos de carácter técnico, si eso no ocurre no puede entrar al mercado.
Hay segmentos de negocios, en los cuales los costos para ingresar son muy altos, como el caso de las telecomunicaciones. Hay que hacer inversiones en redes, compra de antenas, para poder competir. Esas son barreras naturales de acceso, no es que las ha puesto un actor de X o Y empresa.
Si una empresa pide que establezcan una reglamentación, aparentemente de carácter técnica para bloquear el ingreso de su competidor, sí se considera una mala práctica.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado en este caso debe analizar esa reglamentación, ordenanza municipal, reglamento o incluso la propia ley que pueda atentar contra la competencia.
Esa autoridad puede intervenir solicitando la inconstitucionalidad de la ley o pidiendo a la autoridad administrativa, que por razones contrarias al orden público económico de la competencia, eso tiene que cambiarlo y eliminarlo.